Teniendo en cuenta la importancia de la representación democrática y la renovación constante de las posiciones políticas, reconocemos la necesidad de establecer criterios claros de elegibilidad para los puestos de diputados al Parlamento Europeo y de comisarios europeos, con el fin de reforzar la representatividad, la independencia y la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas.
Artículo 1
Normalización de las normas electorales
1 — todos los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar un sistema electoral unificado para la elección de los diputados al Parlamento Europeo.
2 — se recomienda el sistema proporcional de representación, garantizando que el número de escaños se distribuya en proporción a los votos recibidos por los partidos políticos.
Artículo 2
Elegibilidad para el cargo de diputado al Parlamento Europeo
1 — establecer como criterio de elegibilidad para el puesto de diputado al Parlamento Europeo que la persona no haya ejercido funciones gubernamentales a ningún nivel (nacional, regional o local) en los últimos 2 años anteriores al nombramiento.
2 — los cargos ejecutivos, ministeriales, parlamentarios o administrativos de un gobierno nacional, así como los puestos en organizaciones internacionales o gobiernos regionales o locales, se consideran funciones gubernamentales.
Artículo 3
Límite de términos
1 — cada ciudadano puede presentarse al cargo de diputado al Parlamento Europeo por un máximo de tres mandatos.
Artículo 4
Admisibilidad para el puesto de diputado al Parlamento Europeo Comisario Europeo
1 — establecer como criterio de admisibilidad para el cargo de Comisario Europeo que la persona no haya ocupado ningún cargo gubernamental en ningún nivel (nacional, regional o local) en los últimos 4 años anteriores al nombramiento.
2 — las funciones gubernamentales incluyen cargos ejecutivos, ministeriales, parlamentarios o administrativos en un gobierno nacional, así como puestos en organizaciones internacionales o gobiernos regionales o locales.
Artículo 5
Proceso de nominación
1 — la verificación de los criterios de admisibilidad forma parte del proceso de nombramiento del comisario europeo.
2 — los Estados miembros deben presentar una declaración formal de que el candidato propuesto no ha ocupado ningún cargo gubernamental en los últimos 4 años.
La aplicación de esta propuesta podría contribuir a garantizar la renovación y la independencia de los diputados al Parlamento Europeo, así como a promover una mayor representatividad y diversidad de experiencias en el Parlamento Europeo. Esto reforzaría la legitimidad de las decisiones adoptadas y aumentaría la confianza de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión Europea.
Para traducir tus ideas y comentarios, utilizamos una herramienta de traducción automática denominada
eTranslation. Sabemos que no es perfecta y que no puede sustituir a los traductores profesionales, pero es la mejor solución de la que disponemos ahora mismo para que la página web sea lo más accesible posible.
Gran iniciativa. La alfabetización financiera debe ser absolutamente una prioridad.
buena idea.Este tema es muy importante para toda la sociedad.
Sin embargo, solo sería una buena idea y si también concedería el derecho a rechazar la identidad de la persona autenticada cuando no sea estrictamente necesario, debería garantizar la privacidad y la seguridad de los datos de las empresas privadas Y los gobiernos (a diferencia de lo que realmente prevé eIDAS2.0 en el texto de la Comisión), debería descentralizarse de modo que el fracaso de un único punto final no permita la recogida de toda la información o información en general almacenada allí, incluso mejor si está cifrada de extremo a extremo y con doble cifrado (la clave de la persona y el centro de datos) en reposo.
También debe ser totalmente optativo para los ciudadanos (a diferencia de lo que ocurre con el espacio de datos sanitarios y otros tipos de la UE).
en la actualidad, las «ideas» se basarán exclusivamente en el territorio de la UE o del EEE sin ningún servicio que lo vincule a leyes e intereses extranjeros (por ejemplo, la Ley C.L.O.U.D. de los Estados Unidos, la Ley FISA de 702, etc.).
Las cuotas y los quórum deben existir universalmente para cualquier tipo de elección, no solo para el Parlamento de la UE, y no solo para los menores de 25 años.